Deducción de gastos de comida para autónomos: Qué es y cómo pedirla
¿Eres autónomo/a y tienes que desplazarte a menudo fuera de tu lugar habitual de trabajo? ¿Sabías que también puedes desgravar las comidas y cenas?
¿Eres autónomo/a y tienes que desplazarte a menudo fuera de tu lugar habitual de trabajo? ¿Sabías que aparte de los gastos de hotel, de gasolina o de transporte, también puedes desgravar las comidas y cenas?
La Ley de Reformas urgentes del Trabajador Autónomo trajo muchas novedades. Unas, comenzaron a aplicarse al día siguiente de su publicación en el BOE. Para otras hubo que esperar hasta el 1 de enero de 2018.
Han pasado casi tres años desde entonces, pero todavía hay autónomos que tienen dudas con respecto a determinadas medidas. Sobre todo, en lo relativo a las deducciones de los gastos de viaje.
¿Cuáles son los requisitos para deducir los gastos de manutención?
Lo único que debes tener en cuenta para poder beneficiarte de las deducciones por manutención es cumplir una serie de requisitos:
- Los gastos deben estar vinculados a tu actividad económica como trabajador por cuenta propia.
- Pedir la factura para que sirva como justificante. Asegúrate de que se han incluido tus datos fiscales, pues es la única manera de demostrar que el gasto lo has realizado tú.
- Registrar el gasto en los libros contables.
- Las cantidades no pueden sobrepasar los 26,67 euros diarios si los desplazamientos son por España y 48,08 euros en el extranjero. En el caso de que tengas que pasar la noche fuera de casa, las cantidades ascienden a 53,34 y 91,35 euros al día respectivamente.
- El consumo debe hacerse en restaurantes y establecimientos hosteleros.
- Es necesario efectuar el pago utilizando un medio electrónico y conservar el ticket.
Este último requisito es uno de los más importantes y sin embargo, uno en los que más errores se cometen. Para empezar, debes olvidarte de pagar en efectivo. Utiliza siempre la tarjeta o cualquier dispositivo electrónico asociado a ella (smartwatch, móvil, etc.), pues la Agencia Tributaria entiende que es una fórmula para evitar el fraude.
Al mismo tiempo, la transacción queda reflejada, junto con el nombre del establecimiento y el CIF.
Conciliación de tarjetas: Todos los movimientos en una aplicación
¿Todavía prefieres pagar en efectivo porque así controlas mejor los gastos? Hoy en día tienes a tu alcance un montón de aplicaciones que te ayudan a organizar tus cuentas. Y además, te ahorran mucho tiempo, algo fundamental para que puedas dedicar tus energías a tu negocio. Del papeleo ya se ocupa la tecnología.
¿Sabías que el módulo de conciliación de tarjetas de crédito de Okticket te permite comprobar que los movimientos de tu tarjeta se ajustan a los tickets que has ido subiendo a nuestra aplicación en un solo clic?
No solo eso. La conciliación de tarjetas también te permite descubrir errores. Por ejemplo, un cargo que aparece en los movimientos de la tarjeta pero que te habías olvidado de registrar.
En Okticket estamos conectados vía API con 104 entidades bancarias. Una vez estés dado de alta en el módulo de conciliación bancaria, solo tienes que seleccionar tu banco e introducir las credenciales bancarias asociadas a tu tarjeta. De forma instantánea tu tarjeta quedará asociada a Okticket.
En este punto es importante destacar que los datos están encriptados y no se pueden utilizar para ningún fin alternativo.
Si no quieres, ya no necesitarás volver a entrar en tu banco para consultar los movimientos.
En cuanto a lo de conservar el ticket, nadie dice que debas hacerlo físicamente. Una forma muy sencilla de almacenarlo es hacerle una foto y subirla a nuestra aplicación. Así siempre lo tendrás a mano en caso de que lo necesites.
Mitad autónomo, mitad asalariado: ¿Qué debo tener en cuenta a nivel fiscal?
La pluriactividad es una fórmula de trabajo legal y cada vez más habitual sobre la que intentaremos arrojar un poco de luz en este post.
Salarios insuficientes, jornadas parciales impuestas por un mercado laboral en trepidante y continua transformación, elección personal… Razones para llegar a esta situación hay muchas, pero lo cierto es que la pluriactividad es una fórmula de trabajo legal y cada vez más habitual sobre la que intentaremos arrojar un poco de luz en este post.
Antes que nada, conviene identificar claramente a qué se refiere el concepto de pluriactividad, al menos en términos fiscales.
Es sencillo, el término se refiere a tener un contrato por cuenta ajena y a la vez llevar a cabo una actividad profesional o empresarial por cuenta propia, lo que obliga al trabajador a estar dado de alta en más de un régimen de cotización a la Seguridad Social (como asalariado en el Régimen General y como autónomo en el RETA).
Conviene no confundir esta situación con la de pluriempleo, que hace referencia a la realización simultánea de dos o más actividades laborales bajo el mismo régimen de la Seguridad Social.
¿Qué implicaciones fiscales conlleva la pluriactividad?
Trabajar bajo ambos regímenes implica cumplir con los requisitos fiscales asociados a cada uno de ellos. Lo que supone:
- Abonar la correspondiente cuota de autónomos.
- Presentar tu declaración anual de la Renta, atendiendo ambos regímenes. Esto es, deberás declarar tanto por el IRPF de uno y de otro.
- Presentar la autoliquidación del IVA, trimestral y anualmente, como cualquier autónomo.
Esta doble forma de tributar conlleva un exceso de cotización por parte del trabajador, que a menudo acaba pagando más de lo que legalmente debería.
Para paliar esta situación la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores incluyó un sistema de compensación mediante mecanismos de devolución y bonificaciones.
Devolución
Puedes acogerte a este sistema cuando has estado todo el año cotizando por cuenta ajena, al trabajar para una empresa, y cotizando por cuenta propia como autónomo. La Seguridad Social fija un tope de 12.215,41 euros en pagos realizados como suma de las aportaciones realizadas bajo ambos regímenes. Quienes superen esta cifra tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Cotizar por contingencias comunes en régimen de pluriactividad.
- Presentar el modelo de Devolución de Ingresos Indebidos (TC-13-1) en cualquier administración de la Seguridad Social.
- Solicitar la devolución antes del 30 de abril de cada año.
Bonificaciones
Para que puedas acogerte a estas bonificaciones y solicitarlas, debe ser la primera vez que te des de alta como autónomo. Otro requisito es que la condición de pluriactividad se produzca del siguiente modo: primero debes estar contratado y dado de alta por cuenta ajena y posteriormente darte de alta como autónomo. Y recuerda: estas bonificaciones por pluriactividad son incompatibles con la tarifa plana de autónomos, así que compara y elige cuál te interesa más, según tu situación.
¿En qué se concretan estas bonificaciones? En una reducción de tu base de cotización como autónomo. Importante: esto no significa que vayas a cotizar menos, solo es que se reduce la base de manera que eso repercuta en el abono de las cuotas.
Los supuestos de bonificación por pluriactividad, serían:
Si estás contratado a jornada completa en una empresa
- Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 50% de la base mínima de cotización.
- Segundos dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima.
Si estás contratado a jornada parcial en una empresa
- En el caso de que la pluriactividad sea a tiempo parcial, las bonificaciones se reducirían al 75% y 85% respectivamente.
Novedad 2018
La nueva Ley sobre Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo regula en su artículo 313 la cotización de los trabajadores autónomos en régimen de Pluriactividad. En ella se incluyen los mecanismos de compensación anteriormente citados, así como otra novedad importante de cara a la declaración de 2018:
- Los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad ya no tendrán que solicitar la devolución de exceso de cotización a la Seguridad Social; la cantidad que corresponda se abonará de forma automática al trabajador. Para ello no será necesario presentar documentación alguna o devolución de cuotas por parte del trabajador. Con la nueva regulación del pasado mes de Octubre será la Seguridad Social la que deberá proceder a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
Ventajas e inconvenientes de la pluriactividad
Más allá de las implicaciones fiscales que conlleva estar en esta situación, la pluriactividad tiene sus pros y sus contras. ¿Hacia qué lado de la balanza te inclinas tú?
Ventajas
- Te proporciona diversidad en tus fuentes de ingresos, por lo que si uno de los proyectos sale mal, no te quedas sin nada de la noche a la mañana.
- Existen aplicaciones como Okticket que te permiten gestionar los gastos derivados de tu actividad profesional fuera de la oficina, tanto cuanto te pones el traje de empleado por cuenta ajena, como cuando entras en modo autónomo.
- Te aporta una visión integral sobre la realidad laboral.
- Conocer ambos mundos, aumenta tus posibilidades de desarrollo profesional y amplía notablemente tus oportunidades laborales.
Inconvenientes
- Mayor complejidad fiscal, ya que se combinan las obligaciones tributarias de ambos modelos.
- A veces, más es menos. Trabajas un montón, pero no terminan de salirte las cuentas con Hacienda.
- Desgaste físico y mental. El nivel de implicación que exige responsabilizarse del trabajo por cuenta propia y ajena requiere energía y capacidad de organización y productividad, de modo que ni la calidad de tus proyectos ni tú os resintáis.
Sea como sea, lo importante es que tú estés cómodo en tu rol profesional y que tengas a tu disposición toda la información posible para cumplir con los requisitos fiscales asociados y optimizar al máximo los rendimientos de tu trabajo.