Mitad autónomo, mitad asalariado: ¿Qué debo tener en cuenta a nivel fiscal?

La pluriactividad es una fórmula de trabajo legal y cada vez más habitual sobre la que intentaremos arrojar un poco de luz en este post.
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Salarios insuficientes, jornadas parciales impuestas por un mercado laboral en trepidante y continua transformación, elección personal… Razones para llegar a esta situación hay muchas, pero lo cierto es que la pluriactividad es una fórmula de trabajo legal y cada vez más habitual sobre la que intentaremos arrojar un poco de luz en este post.

Antes que nada, conviene identificar claramente a qué se refiere el concepto de pluriactividad, al menos en términos fiscales.

Es sencillo, el término se refiere a tener un contrato por cuenta ajena y a la vez llevar a cabo una actividad profesional o empresarial por cuenta propia, lo que obliga al trabajador a estar dado de alta en más de un régimen de cotización a la Seguridad Social (como asalariado en el Régimen General y como autónomo en el RETA).

Conviene no confundir esta situación con la de pluriempleo, que hace referencia a la realización simultánea de dos o más actividades laborales bajo el mismo régimen de la Seguridad Social.

¿Qué implicaciones fiscales conlleva la pluriactividad?

Trabajar bajo ambos regímenes implica cumplir con los requisitos fiscales asociados a cada uno de ellos. Lo que supone:

  • Abonar la correspondiente cuota de autónomos.
  • Presentar tu declaración anual de la Renta, atendiendo ambos regímenes. Esto es, deberás declarar tanto por el IRPF de uno y de otro.
  • Presentar la autoliquidación del IVA, trimestral y anualmente, como cualquier autónomo.

Esta doble forma de tributar conlleva un exceso de cotización por parte del trabajador, que a menudo acaba pagando más de lo que legalmente debería.

Para paliar esta situación la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores incluyó un sistema de compensación mediante mecanismos de devolución y bonificaciones.

Devolución

Puedes acogerte a este sistema cuando has estado todo el año cotizando por cuenta ajena, al trabajar para una empresa, y cotizando por cuenta propia como autónomo. La Seguridad Social fija un tope de 12.215,41 euros en pagos realizados como suma de las aportaciones realizadas bajo ambos regímenes. Quienes superen esta cifra tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Cotizar por contingencias comunes en régimen de pluriactividad.
  • Presentar el modelo de Devolución de Ingresos Indebidos (TC-13-1) en cualquier administración de la Seguridad Social.
  • Solicitar la devolución antes del 30 de abril de cada año.

Bonificaciones

Para que puedas acogerte a estas bonificaciones y solicitarlas, debe ser la primera vez que te des de alta como autónomo. Otro requisito es que la condición de pluriactividad se produzca del siguiente modo: primero debes estar contratado y dado de alta por cuenta ajena y posteriormente darte de alta como autónomo. Y recuerda: estas bonificaciones por pluriactividad son incompatibles con la tarifa plana de autónomos, así que compara y elige cuál te interesa más, según tu situación.

¿En qué se concretan estas bonificaciones? En una reducción de tu base de cotización como autónomo. Importante: esto no significa que vayas a cotizar menos, solo es que se reduce la base de manera que eso repercuta en el abono de las cuotas.

Los supuestos de bonificación por pluriactividad, serían:

Si estás contratado a jornada completa en una empresa

  • Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 50% de la base mínima de cotización.
  • Segundos dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima.

Si estás contratado a jornada parcial en una empresa

  • En el caso de que la pluriactividad sea a tiempo parcial, las bonificaciones se reducirían al 75% y 85% respectivamente.

Novedad 2018

La nueva Ley sobre Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo regula en su artículo 313 la cotización de los trabajadores autónomos en régimen de Pluriactividad. En ella se incluyen los mecanismos de compensación anteriormente citados, así como otra novedad importante de cara a la declaración de 2018:

  • Los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad ya no tendrán que solicitar la devolución de exceso de cotización a la Seguridad Social; la cantidad que corresponda se abonará de forma automática al trabajador. Para ello no será necesario presentar documentación alguna o devolución de cuotas por parte del trabajador. Con la nueva regulación del pasado mes de Octubre será la Seguridad Social la que deberá proceder a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

Ventajas e inconvenientes de la pluriactividad

Más allá de las implicaciones fiscales que conlleva estar en esta situación, la pluriactividad tiene sus pros y sus contras. ¿Hacia qué lado de la balanza te inclinas tú?

Ventajas

  • Te proporciona diversidad en tus fuentes de ingresos, por lo que si uno de los proyectos sale mal, no te quedas sin nada de la noche a la mañana.
  • Existen aplicaciones como Okticket que te permiten gestionar los gastos derivados de tu actividad profesional fuera de la oficina, tanto cuanto te pones el traje de empleado por cuenta ajena, como cuando entras en modo autónomo.
  • Te aporta una visión integral sobre la realidad laboral.
  • Conocer ambos mundos, aumenta tus posibilidades de desarrollo profesional y amplía notablemente tus oportunidades laborales.

Inconvenientes

  • Mayor complejidad fiscal, ya que se combinan las obligaciones tributarias de ambos modelos.
  • A veces, más es menos. Trabajas un montón, pero no terminan de salirte las cuentas con Hacienda.
  • Desgaste físico y mental. El nivel de implicación que exige responsabilizarse del trabajo por cuenta propia y ajena requiere energía y capacidad de organización y productividad, de modo que ni la calidad de tus proyectos ni tú os resintáis.

Sea como sea, lo importante es que tú estés cómodo en tu rol profesional y que tengas a tu disposición toda la información posible para cumplir con los requisitos fiscales asociados y optimizar al máximo los rendimientos de tu trabajo.

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