Factura electrónica y reporte fiscal: ¿Qué ocurrirá con el SII?

¿Qué va a ocurrir con el SII cuando la factura electrónica sea obligatoria? ¿Sustituirá la nueva norma a la anterior? Te damos las respuestas.
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Ministerio de Economía frente a Agencia Tributaria. Ley Crea y Crece frente a Suministro Inmediato de Información (SII). Dos organismos, dos reportes fiscales, una misma incógnita: ¿Qué va a ocurrir con el SII cuando la factura electrónica sea obligatoria? ¿Sustituirá la nueva norma a la anterior?

Para dar respuesta a esta pregunta, lo mejor es empezar por explicar rápidamente ambos procedimientos.

¿Qué es la Ley Crea y Crece?

Se trata de una norma aprobada en 2022, pero que no entrará en vigor hasta que no se haya dado luz verde al reglamento. Hasta entonces quedan en el aire los detalles técnicos: formato, cómo se va a llamar la plataforma o cuántas plataformas puede haber, entre otros.

Esta norma nace, principalmente, para regular la facturación electrónica obligatoria, combatir la morosidad y el fraude, agilizar la creación de empresas y fomentar la digitalización. Con ella llegará la factura electrónica obligatoria en las relaciones comerciales entre empresas privadas.

Cuando entre en vigor definitivamente, las facturas en PDF o escaneadas serán sustituidas por justificantes enviados y recibidos por medios telemáticos. De esta forma, se garantiza que los datos contenidos no van a ser alterados.

Para poder hacer la entrega y recepción de facturas está prevista la creación de un portal público. En este punto es importante aclarar que las redes privadas seguirán existiendo, pero con la obligatoriedad de añadir a la Agencia Tributaria en la ecuación. Además, las facturas electrónicas deberán tener un formato estandarizado que permita su legibilidad (Facturae, UBL o EDIFACT por ejemplo).

Esquema de cómo va a funcionar la nueva factura electrónica B2B
Esquema de cómo va a funcionar la nueva factura electrónica B2B.

Los plazos de implantación variarán según la facturación. De esta forma, las empresas que facturen más de 8 millones de euros anuales dispondrán de un año a partir de la entrada en vigor del reglamento para emitir y recibir facturas electrónicas en el entorno B2B. El resto de las organizaciones dispondrán de dos años.

A diferencia del SII, el plazo para enviar las facturas a la Agencia Tributaria será “en el momento” de emitirlas al cliente.

¿Qué consecuencias tendrá su incumplimiento? La norma dice, textualmente: "Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros".

¿Qué es el SII?

Por su parte, el SII es un sistema de gestión del IVA puesto en marcha por la Agencia Tributaria para mejorar el control de las obligaciones tributarias.  Lleva en vigor desde el año 2017 y ha supuesto un cambio en los procesos de gestión de las facturas.

Cada cuatro días, el sistema de reporte fiscal de las empresas adheridas añade los datos cargados en las facturas, conforme indica la ley. Dicha información se envía a la Agencia Tributaria para la autoliquidación del IVA.

A diferencia de la factura electrónica, que simplemente ofrece la información de servicio necesaria para monitorizar su pago, en el reporte fiscal se incluyen muchos más detalles (número de factura, el CIF emisor, el CIF receptor, la base imponible, el IVA y fecha de la misma).

Están obligadas a acogerse al Suministro Inmediato de Información del IVA las grandes empresas con facturación superior a 6 millones de euros. También las entidades acogidas al régimen especial de grupos del IVA (REGE) y las compañías inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).

Importante: cumplir con el SII no implica estar facturando electrónicamente.

Factura electrónica y SII: Convivencia paralela

Aunque pueda parecer que la Ley Crea y Crece es un proyecto de la Agencia Tributaria, lo cierto es que quien lo pone en marcha es el Ministerio de Economía.

No obstante, la Administración Pública será la encargada de vigilar su cumplimiento. Dado que la factura electrónica solo mostrará una parte de la información aportada por el SII, ambas obligaciones van a convivir en paralelo.

Lo que hará Hacienda será comparar la información que figure en el SII con la de la sede electrónica.

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