Las 8 claves de la nueva ley del teletrabajo

El Estatuto de los Trabajadores se modificaba hace un año para facilitar que los empleados con hijos a su cargo puedan elegir entre teletrabajo o trabajo presencial.
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El Estatuto de los Trabajadores se modificaba hace un año para facilitar que los empleados con hijos a su cargo puedan elegir entre teletrabajo o trabajo presencial. Aun así, los últimos datos aportados por la Encuesta de Población Activa (EPA) indicaban que solo el 4,9% de los trabajadores había optado por esta fórmula a finales de 2019.

Con la llegada de la COVID-19 todo cambió. El trabajo a distancia fue implantado de forma casi generalizada durante las semanas del confinamiento, de tal forma que el porcentaje de asalariados que desempeñó su labor profesional desde casa ascendió al 30% (fuente: Eurofound). Ese período sirvió para que las empresas se dieran cuenta de que el trabajo remoto tiene sus beneficios: la productividad aumenta, los empleados adquieren mayores competencias digitales, el gasto de oficina es menor, se reduce el absentismo laboral, fomenta la retención del talento, se abren las fronteras a la hora de contratar nuevos empleados, etc.

Para los trabajadores también existen ventajas (más flexibilidad, menos estrés, reducción de gastos, conciliación…), pero incluso así era necesario hacer algunos cambios. El derecho a la desconexión digital, por ejemplo, era una de las grandes demandas de quienes realizan su trabajo en remoto.

Teletrabajo en las empresas: Así es la nueva ley

Tras varios meses dándole vueltas, el Consejo de Ministros aprobaba el pasado día 22 de septiembre de 2020 el Real Decreto-ley 28/2020, de trabajo a distancia.

Según se desprende de la norma, hay varios puntos a destacar:

  1. El trabajo a distancia debe ocupar un mínimo del 30% de la jornada laboral durante un periodo de 3 meses.
  2. El teletrabajo es voluntario y reversible para ambas partes.
  3. Las personas que trabajen desde casa tendrán los mismos derechos que si prestasen sus servicios en el centro de trabajo de la empresa (“salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial”). Eso incluye desde el sueldo hasta la representación sindical, pasando por las vacaciones, la formación, la estabilidad laboral y la promoción profesional.
  4. Queda garantizado el derecho a la desconexión digital, a descansar durante la jornada laboral y a tener un horario concreto.
  5. El acuerdo de teletrabajo debe quedar reflejado por escrito. Las empresas deben firmar un acuerdo individual con cada empleado.
  6. Las empresas tienen que correr con parte de los gastos del material, de la luz y de la conexión a Internet. Para proceder al abono de esos costes es necesario establecer mecanismos y plasmarlo en el convenio colectivo o mediante acuerdos con los representantes legales de la plantilla.
  7. Del punto anterior se desprende que la negociación colectiva cobra especial relevancia a la hora de garantizar los derechos de los trabajadores. En los convenios tiene que identificarse el puesto de trabajo, las funciones, el horario y el número de horas que va a teletrabajar cada persona que opte por trabajar a distancia.
  8. Se simplifican los trámites para acceder al Ingreso Mínimo Vital. A partir de ahora ya no será necesario inscribirse previamente en los Servicios Públicos de Empleo. Basta con hacerlo a lo largo de los 6 meses posteriores a la concesión de la prestación. También se reduce la documentación a aportar (no será necesario presentar la que pueda extraerse del patrón).

PREGUNTAS Y RESPUESTAS A LA LEY DEL TELETRABAJO

Como siempre ocurre cuando sale una nueva ley, las dudas que se les plantean a los ciudadanos son muchas. Nosotros hemos recopilado las más frecuentes y las hemos respondido brevemente.

  • ¿Cuándo entrará en vigor la nueva ley del teletrabajo?

20 días después de su publicación en el BOE. Por tanto, la fecha de entrada en vigor es el 13 de octubre de 2020.

  • ¿Pueden las empresas controlar que se cumple la jornada laboral?

Sí, puesto que el registro de la jornada es obligatorio. Para ello existen varias aplicaciones de registro y control de la jornada laboral.

  • ¿Qué ocurre con los contratos en prácticas?

Debe garantizarse que el trabajo presencial sea de como mínimo el 50% de la jornada. Lo mismo ocurre con los contratos de menores de edad.

  • ¿También se aplica la ley de prevención de riesgos laborales en el teletrabajo?

Sí. Trabajar a distancia no implica perder ese derecho. Una de las obligaciones de las empresas es asegurarse de que sus empleados van a desempeñar su labor en un entorno seguro, con las adecuadas condiciones de ergonomía y confort.

  • ¿Qué ocurre si un trabajador se niega a teletrabajar?

Al tratarse de un acuerdo de carácter voluntario y reversible, está en su derecho. En caso de que la empresa quiera despedirlo por ese motivo, el despido sería improcedente.

  • ¿Quién debe aportar el equipo informático?

La empresa. La ley especifica claramente que los teletrabajadores tendrán derecho a que su empresa les dote y mantenga en condiciones “todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad”.

De hecho, en el documento que hay que remitir al INEM notificando el acuerdo de teletrabajo, es necesario detallar un inventario con el material que se proporciona a cada trabajador.

  • ¿Quién tiene derecho a pedir a la empresa que asuma la parte proporcional de los gastos de luz e Internet?


Los asalariados que trabajen al menos dos días a la semana desde casa o el 30% del tiempo total de forma regular. Además, es posible pedir la compensación de los gastos generados por el teletrabajo de forma retroactiva.

  • ¿Se van a pagar impuestos por los gastos derivados del teletrabajo?

La ley no aclara nada a este respecto, pues aún está por ver si las compensaciones van a recibirse como retribución (por tanto, sometida a IRPF) o si va a ser un simple reembolso, al igual que ocurre con los gastos derivados de los viajes de negocios (kilometraje, dietas, aparcamientos, etc.)

CÓMO SE JUSTIFICAN LOS GASTOS DERIVADOS DEL TRABAJO A DISTANCIA

En este punto es importante detenerse en la forma de tramitar los gastos derivados del teletrabajo. Tradicionalmente, estos se gestionaban de forma manual, es decir, pidiendo la factura, guardándola, rellenando una nota de gastos a final de mes y pasándosela al supervisor junto con los justificantes.

Para las compañías que han implantado un software de gestión de notas de gastos el proceso se ha simplificado muchísimo, pues el teletrabajador simplemente tiene que subir una foto de la factura a la aplicación cada vez que hace una compra o paga una factura.

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